Con el objetivo de establecer un marco jurídico claro que permita sancionar la rapiña como delito, la diputada Ana Lilia Tepole Armenta presentó una iniciativa para adicionar el artículo 389 Bis al Código Penal del Estado de Puebla.
La propuesta busca definir de manera precisa la conducta delictiva, señalando que incurre en rapiña quien se apodere de un bien mueble ajeno, con o sin violencia, aprovechándose de escenarios de confusión, desorganización social o situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto contempla diversos contextos en los que puede configurarse este delito, como accidentes en medios de transporte terrestres, aéreos o marítimos, así como siniestros, desastres naturales o emergencias provocadas por actividades humanas que alteren el orden y la seguridad pública.
También incluye circunstancias extraordinarias de calamidad o consternación colectiva.De acuerdo con la iniciativa, el delito de rapiña sería sancionado conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Penal del Estado, el cual contempla las penas aplicables al delito de robo bajo distintos supuestos.
Asimismo, se precisa que no se presumirá responsabilidad penal para operadores, ayudantes o trabajadores encargados del transporte, custodia o traslado de mercancías, cuando el daño, pérdida o apoderamiento de los bienes sea consecuencia de actos realizados por terceros y siempre que no exista participación dolosa.
